La Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, ha traído consigo cambios significativos en las cuantías destinadas a dietas y asignaciones para gastos de locomoción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esta medida, que entró en vigor el 17 de julio de 2023, impacta directamente en los trabajadores y empleados que se desplazan en el ejercicio de sus labores.
Gastos de Locomoción: Regla General
En virtud del artículo 9 del Reglamento del IRPF, se eximen del gravamen las cantidades abonadas por el empleador para compensar los gastos de locomoción del trabajador, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El desplazamiento del trabajador debe llevarse a cabo fuera de la fábrica, taller u oficina, para llevar a cabo sus tareas en un lugar distinto. Es importante mencionar que esta exención no incluye los trayectos desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa.
- La cantidad abonada debe estar dentro de los límites establecidos por la normativa. En caso de utilizarse medios de transporte público, el importe exento corresponderá a los gastos debidamente justificados con factura o documento equivalente. Para otros casos, el trabajador podrá deducir 0,26 € por cada kilómetro recorrido, además de los gastos de peaje y aparcamiento que puedan justificarse.
Gastos de Locomoción en Relaciones Laborales Especiales
Para aquellos contribuyentes cuyos rendimientos del trabajo provengan de relaciones laborales especiales de carácter dependiente, como los representantes de comercio, la actualización también trae novedades. En estos casos, cuando los gastos de locomoción sean reembolsados específicamente por las empresas a las que prestan servicios y puedan justificar sus desplazamientos, se eleva el importe deducible de 0,19 € a 0,26 € por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento justificados.
Esta orden ministerial no solo implica un cambio en la normativa, sino también un apoyo tangible a los trabajadores que dependen de su movilidad para cumplir con sus responsabilidades laborales.
Además, se ha publicado la Orden HFP/793/2023, de 12 de julio, que eleva la indemnización por uso de vehículo particular para empleados públicos, pasando de 0,19 € a 0,26 € por kilómetro recorrido en automóviles y de 0,078 € a 0,106 € por kilómetro recorrido en motocicletas.
En Asesoría Rivero Aguilar, estamos preparados para proporcionar el asesoramiento necesario en relación con estas actualizaciones y cualquier otra consulta sobre el IRPF. No dudes en contactarnos para obtener más información.